El numeral 90 Quintus, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que son atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Quejas, las siguientes:
I. Recibir, valorar y dictaminar los proyectos de resolución que presente la Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense;
II. Someter a la consideración del Consejo Estatal los proyectos de resolución en los que se proponga el desechamiento o no procedencia de la denuncia;
III. Someter a consideración del Consejo Estatal los dictámenes recaídos a los proyectos de resolución por conducto de su Presidente;
IV. Recibir, sustanciar y elaborar el dictamen del procedimiento de queja o denuncia que sean presentadas, en términos del reglamento correspondiente;
V. Establecer sus procedimientos y normas de trabajo acorde a lo que disponen los procedimientos ordinario y especial sancionador;
VI. Determinar dentro de los plazos previstos en la normativa, las medidas cautelares que sean necesarias, a fin de lograr la cesación de los actos denunciados y las consecuencias de los mismos;
VII. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva y a las áreas administrativas del Instituto Morelense, el auxilio que corresponda, para la substanciación del procedimiento, el desarrollo de la investigación y la obtención de las pruebas que resulten necesarias, y
VIII. Conocer del informe circunstanciado que se remita al Tribunal Electoral, producto del desahogo del procedimiento ordinario o especial sancionador.
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